El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos o cuando supongan un perjuicio para:

  • La seguridad nacional
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • La protección de datos personales.

 También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.

En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).

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