El Derecho de acceso será resuelto por  la Concejalía que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información.

La resolución y la notificación se efectuarán en el plazo máximo de un mes. 

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

La notificación se remitirá a la persona solicitante y a terceras personas interesadas que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.

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