Aunque parezca moderna, la idea o concepto de Gobierno Abierto, no lo es, puesto que hasta nuestros días han llegado registros de los debates políticos celebrados en la antigüedad, cuya finalidad era mejorar la relación entre los gobernantes y la ciudadanía.
En la actualidad, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) viene a definirlo como “una cultura de gobernanza basada en políticas públicas y prácticas innovadoras y sostenibles que se basan a su vez en unos principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación que promueven la democracia y el crecimiento inclusivo” (OCDE, 2016).
La llegada del siglo XXI vino acompañado de lo que tendió a llamarse como “la era del conocimiento”, basada en el acceso masivo a la información y las facilidades para la comunicación mediante nuevas tecnologías, extendiéndose a gran velocidad y ofreciendo enormes posibilidades de interrelación entre las personas, con el planteamiento de nuevos retos.
Esta apertura de la gestión de los asuntos públicos a los ciudadanos, empoderándolos sobre las actuaciones de los políticos y gestores públicos, afectan de lleno a las Administraciones Públicas (AAPP), que deben desarrollar procedimientos en aras de mejorar la eficacia, accesibilidad, transparencia y calidad de los servicios que prestan a sus ciudadanos. Así como, el fomento de su participación en la toma de decisiones.
Por particularizar en lo local, como ámbito más directo en la relación con los ciudadanos, los Ayuntamientos deben afrontar un doble proceso de cambio: el fomento de la incorporación de ciudadanos y empresas a la sociedad del conocimiento a través de servicios públicos de calidad. Y, a su vez, la modernización y adaptación interna de sus infraestructuras para agilizar la transformación digital necesaria. Potenciando la transparencia y la participación, sometiendo a los responsables públicos al escrutinio de la ciudadanía.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares define un sistema eficiente de gestión del cambio, identificando, entre sus muchos objetivos, la necesidad de ahondar en los principios del Gobierno Abierto, promoviendo la Transparencia en el ámbito público y privado, incluyendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
De manera que, los ciudadanos, profesionales y empresas puedan disponer de los mejores servicios públicos, garantizando una gestión de calidad y ofreciendo la mayor transparencia, accesibilidad de la información y toma de decisiones en los asuntos públicos.
Sugerencias y Reclamaciones
La Unidad Administrativa de Sugerencias y Reclamaciones es una Unidad encargada de la coordinación, evaluación y seguimiento del sistema de Sugerencias y Reclamaciones (generales no tributarias), explotación estadística y la resolución de incidencias en su asignación.
A través del sistema de Sugerencias y Reclamaciones los ciudadanos e instituciones públicas y privadas pueden presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, reclamaciones, deficiencias, tardanzas, desatenciones, incidencias no atendidas o cualquier otra anomalía en su funcionamiento.
Todo ello a través del Buzón de Sugerencias y Reclamaciones., o bien de manera presencial en los horarios y lugares establecidos para tal fin (más info aquí).
¿Cuál es su función?
- Procurar la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal. Para el desarrollo de las mismas, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar.
- Supervisar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento del sistema de Sugerencias y Reclamaciones de los ciudadanos.
- Elaborar la Memoria anual del sistema a elevar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- Elaborar informes puntuales sobre seguimiento, gestión y evaluación de las Sugerencias y Reclamaciones por los servicios municipales.
- Elaborar recomendaciones a los servicios municipales para la mejora de las prestaciones a los ciudadanos que pudieran derivarse de las Sugerencias y Reclamaciones presentadas.
- Resolver conflictos entre servicios relativos a las competencias para la gestión de las Sugerencias y Reclamaciones.
- Realizar la formación, soporte y apoyo a las unidades encargadas de la gestión de las Sugerencias y Reclamaciones.
- Ejecutar las directrices para el desarrollo de la gestión de las Sugerencias y las Reclamaciones.
¿Cuáles son los objetivos?
- Acercar la Administración a los ciudadanos al establecer un mecanismo de comunicación.
- Conocer las necesidades y demandas de la ciudadanía con el consiguiente enriquecimiento y ajuste en la renovación de las políticas públicas.
- Ajustar las políticas y los servicios públicos a las preferencias y expectativas de los ciudadanos.
- Detectar dónde se produce el mal funcionamiento y las deficiencias de los servicios que se prestan.
¿Qué es una Reclamación y qué es una Sugerencia?
- Las Reclamaciones son las quejas de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas o de los servicios públicos. En ningún caso, las Reclamaciones tienen la consideración de recurso administrativo ni su presentación paraliza o interrumpe los plazos establecidos en la normativa vigente. Su presentación tampoco condiciona el ejercicio de cualquier otra acción o el ejercicio de derechos que puedan corresponder a quien realiza la solicitud.
- Las Sugerencias son las iniciativas formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios municipales, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con nuestro Ayuntamiento.
- El derecho a la presentación de una Reclamación o Sugerencia podrá ejercerse por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, con independencia del lugar de residencia o nacionalidad. Según regula nuestro Reglamento Orgánico en su art. 48.1, y a las a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, las contestaciones a las Sugerencias o Reclamaciones no son susceptibles de recursos.
¿Qué casos no se tramitan por esta vía?
- Los recursos administrativos que se presenten conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las reclamaciones económico-administrativas previstas en el artículo 137 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Resto de recursos y reclamaciones previstos en la legislación específica: reclamaciones de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, económico-administrativas, multas, consultas urbanísticas, solicitud de devolución de ingresos indebidos. Todos ellos tienen procedimientos administrativos específicos sobre los que proceder.
- Los conflictos entre particulares, los relativos a comunidades de propietarios, ofrecimiento de servicios y reclamaciones de consumo, que no serán atendidos por esta vía, al no tratarse de desatenciones o tardanzas de los servicios municipales.
- Las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para lo que deberán seguirse las indicaciones del apartado «Acceso a la información pública».
- Las sugerencias y reclamaciones que tengan por objeto actividades o servicios que no sean de competencia municipal.
Otros Servicios
Contacto
Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto
Concejal Delegado Antonio Saldaña Moreno
91 888 33 00
Sugerencias y Reclamaciones Ext 4332
Transparencia y Gobierno Abierto Ext 4320
Horario
De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.